Conclusiones de la Conferencia 2015

Conclusiones de la conferencia

1. Dado que la crianza compartida ha sido reconocida por la comunidad de investigación, así como por los profesionales de la salud mental y legal, como un arreglo de crianza viable posterior a la separación que es óptimo para el desarrollo y el bienestar del niño, existe consenso en que tanto el derecho como el La implementación psicosocial de la crianza compartida como presunción debe proceder sin demora, con la plena sanción y apoyo de los colegios y asociaciones profesionales.

2. Dado que la crianza compartida abarca tanto la autoridad parental compartida (toma de decisiones) como la responsabilidad parental compartida en la crianza y el bienestar cotidianos de los niños, entre padres y madres, de acuerdo con la edad y etapa de desarrollo de los niños, existe consenso que la implementación legal de la crianza compartida, incluyendo tanto la asunción de responsabilidades compartidas como la presunción de derechos compartidos con respecto a la crianza de los hijos por parte de padres y madres que viven juntos o separados, se consagre en la ley.

3. Dado que la crianza compartida se reconoce como el medio más eficaz tanto para reducir los conflictos parentales elevados como para prevenir la violencia familiar por primera vez, existe consenso en que la implementación legal y psicosocial de la crianza compartida como presunción debe proceder con el objetivo de reducir la violencia parental. Conflicto después de la separación. Existe un mayor consenso en que se fomente la implementación legal y psicosocial de la paternidad compartida como presunción para las familias de alto conflicto en particular, con la plena sanción y apoyo de los organismos y asociaciones profesionales.

4. Existe consenso en que lo anterior se aplica a la mayoría de los niños y familias, pero no a las situaciones de violencia familiar y maltrato infantil comprobadas. En tales casos, debe aplicarse una presunción refutable contra la crianza compartida. Existe consenso en que la prioridad para futuras investigaciones sobre crianza compartida debe centrarse en la intersección de la custodia de los hijos y la violencia familiar, incluido el maltrato infantil en todas sus formas. Existe mayor consenso en que una prioridad tanto para las comunidades de práctica científica como legal y de salud mental debe ser el desarrollo de estatutos legales y pautas de práctica con respecto a las medidas de seguridad en casos de violencia familiar establecida.

5. Dado que cada vez hay más pruebas de que la paternidad compartida puede prevenir la alienación de los padres y es un remedio potencial para las situaciones existentes de alienación de los padres en familias separadas, existe consenso en que una mayor exploración de la viabilidad de una presunción legal de paternidad compartida en situaciones de se lleve a cabo la enajenación de los padres.

6. Dado que los servicios terapéuticos y de mediación son vitales para el éxito de los arreglos de crianza compartida, existe consenso en que una red accesible de centros de relaciones familiares que ofrecen mediación familiar y otros servicios de apoyo relevantes son componentes críticos de cualquier esfuerzo hacia la implementación legislativa y psicosocial de crianza compartida. Hacemos un llamado a los gobiernos para que establezcan tales redes como un complemento necesario para el establecimiento de una presunción legal de crianza compartida.

7. Hacemos un llamado a los estados miembros para que adopten plenamente la Resolución del Consejo de Europa del 2 de octubre de 2015. En particular, hacemos un llamado a los estados miembros para que adopten las siguientes disposiciones:
5.5.
Introducir en sus leyes el principio de residencia compartida tras una separación. 5.9. Fomentar y desarrollar la mediación en el marco de los procesos judiciales en casos de familia que involucren a niños.

Conferencia Internacional sobre Parentalidad Compartida 2015 / Información de Prensa 20151223 (pdf)

Conclusiones de la Conferencia 2015

Conclusiones de la conferencia

1. Dado que la crianza compartida ha sido reconocida por la comunidad de investigación, así como por los profesionales de la salud mental y legal, como un arreglo de crianza viable posterior a la separación que es óptimo para el desarrollo y el bienestar del niño, existe consenso en que tanto el derecho como el La implementación psicosocial de la crianza compartida como presunción debe proceder sin demora, con la plena sanción y apoyo de los colegios y asociaciones profesionales.

2. Dado que la crianza compartida abarca tanto la autoridad parental compartida (toma de decisiones) como la responsabilidad parental compartida en la crianza y el bienestar cotidianos de los niños, entre padres y madres, de acuerdo con la edad y etapa de desarrollo de los niños, existe consenso que la implementación legal de la crianza compartida, incluyendo tanto la asunción de responsabilidades compartidas como la presunción de derechos compartidos con respecto a la crianza de los hijos por parte de padres y madres que viven juntos o separados, se consagre en la ley.

3. Dado que la crianza compartida se reconoce como el medio más eficaz tanto para reducir los conflictos parentales elevados como para prevenir la violencia familiar por primera vez, existe consenso en que la implementación legal y psicosocial de la crianza compartida como presunción debe proceder con el objetivo de reducir la violencia parental. Conflicto después de la separación. Existe un mayor consenso en que se fomente la implementación legal y psicosocial de la paternidad compartida como presunción para las familias de alto conflicto en particular, con la plena sanción y apoyo de los organismos y asociaciones profesionales.

4. Existe consenso en que lo anterior se aplica a la mayoría de los niños y familias, pero no a las situaciones de violencia familiar y maltrato infantil comprobadas. En tales casos, debe aplicarse una presunción refutable contra la crianza compartida. Existe consenso en que la prioridad para futuras investigaciones sobre crianza compartida debe centrarse en la intersección de la custodia de los hijos y la violencia familiar, incluido el maltrato infantil en todas sus formas. Existe mayor consenso en que una prioridad tanto para las comunidades de práctica científica como legal y de salud mental debe ser el desarrollo de estatutos legales y pautas de práctica con respecto a las medidas de seguridad en casos de violencia familiar establecida.

5. Dado que cada vez hay más pruebas de que la paternidad compartida puede prevenir la alienación de los padres y es un remedio potencial para las situaciones existentes de alienación de los padres en familias separadas, existe consenso en que una mayor exploración de la viabilidad de una presunción legal de paternidad compartida en situaciones de se lleve a cabo la enajenación de los padres.

6. Dado que los servicios terapéuticos y de mediación son vitales para el éxito de los arreglos de crianza compartida, existe consenso en que una red accesible de centros de relaciones familiares que ofrecen mediación familiar y otros servicios de apoyo relevantes son componentes críticos de cualquier esfuerzo hacia la implementación legislativa y psicosocial de crianza compartida. Hacemos un llamado a los gobiernos para que establezcan tales redes como un complemento necesario para el establecimiento de una presunción legal de crianza compartida.

7. Hacemos un llamado a los estados miembros para que adopten plenamente la Resolución del Consejo de Europa del 2 de octubre de 2015. En particular, hacemos un llamado a los estados miembros para que adopten las siguientes disposiciones:
5.5.
Introducir en sus leyes el principio de residencia compartida tras una separación. 5.9. Fomentar y desarrollar la mediación en el marco de los procesos judiciales en casos de familia que involucren a niños.

Conferencia Internacional sobre Parentalidad Compartida 2015 / Información de Prensa 20151223 (pdf)

Conclusiones de la conférence internationale sur la résidence alternée Bonn 2015

La deuxième conférence, en diciembre de 2015, en Bonn, a discuté des meilleures pratiques
pour le développement, aux niveaux législatif et psycho-social, de la résidence alternée.

Conclusiones de la conferencia

  1. La résidence alternée ayant été reconnue – par le secteur de la recherche ainsi que par les praticiens du droit et de la santé mentale – comme une entente parente viable après la séparation qui est optime pour le développement et le bien-être de l'enfant, il ya consenso sur l'application juridique et psychosociale de la résidence alternée comme première option, sans délai, avec la pleine approbation et le soutien des Associations et desorganismos profesionales.
  2. Étant donné que la résidence alternée englobe à la fois le partage de l'autorité parente (prise de décisions) et le partage de la responsabilité parente pour l'éducation et le bien-être quotidiens des enfants, entre le père et la mère, en fonction de l'âge et du stade de développement des enfants, il ya consenso pour que l'application juridique de la résidence alternée, notamment l'acceptation du partage et de la présomption des droits en matière d'exercice du rôle parent par les mères et pères qui vivent ensemble ou séparément, soient inscrites dans la loi.
  3. La résidence alternée étant considérée comme le moyen le plus efficace à la fois de réduire le nombre élevé de conflits parentaux et de prévenir laviolence familiarle ponctuelle, il ya consenso pour que la mise en œuvre juridique et psycho-sociale de la résidence alternée en tant que présomption poursuive l'objectif de réduction du risque de conflit parent después de la separación. Il existe également un consenso sur le fait que la mise en œuvre juridique et psycho-sociale de la résidence alternée en tant que présomption devrait être encouragée pour les familles très conflictuelles en particulier, avec la pleine approbation et le soutien des Associations et des organismes professionnels
  4. Il existe un consenso sur le fait que ce qui précède s'applique à la majorité des enfants et des familles, mais pas aux situaciones de violencia familiar et de maltraitance infantil avérées. Dans de tels cas, une présomption réfutable contre la résidence alternée devrait s'appliquer. Il existe un consenso sur le fait que la priorité des recherches futures sur la résidence alternée devrait être centrée sur l'intersection de la garde des enfants et de laviolence familiarle, y comprende la maltraitance des enfants sous toutes ses formes. Además, existe un consenso sur le fait que l'élaboration de statuts juridiques et dedirectives de pratique concernant les mesures de sécurité dans les cas deviolence familiale établie devrait constituer une priorité pour les milieux de la pratique scientifique, juridique et de la salud mental.
  5. Comme de plus en plus d'éléments prouvent que la résidence alternée peut à la fois prévenir l'aliénation parente et constituer un remède potentiel auxsituations d'aliénation parente existantes dans des familles séparées, il ya consenso pour que soit entreprise une plus amplia exploración de la viabilité d'une présomption légale de résidence alternée dans les situaciones de alienación parental.
  6. Les services thérapeutiques et de médiation étant essentiels au succès des accords de résidence alternée, il est généralement admis qu'un réseau accesible de centres de Relations familiares offrant une médiation familiale et d'autres services de soutien pertinents constituyen un elemento esencial de todo esfuerzo de mise en œuvre législative et psychosociale de la résidence alternée. Nous appelons les gouvernements à mettre en place de tels réseaux, indispensables à l'instauration d'une présomption légale de la résidence alternée.
  7. Nous appelons les États membres à adopter pleinement la résolution du Conseil de l'Europe
    du 2 octobre 2015. Nous appelons en particular les États membres à adopter les dispositions suivantes: 1/. Introduire dans leurs lois le principe de la résidence partagée après une séparation.2/. Fomentar y desarrollar la mediación en el cuadro de procedimientos judiciales en los asuntos familiares implicados en los niños.

    Conferencia Internacional sobre Parentalidad Compartida 2015 / Información de Prensa 20151223 (pdf)