Conclusiones de la conferencia
1. Dado que la crianza compartida ha sido reconocida por la comunidad de investigación, así como por los profesionales de la salud mental y legal, como un arreglo de crianza viable posterior a la separación que es óptimo para el desarrollo y el bienestar del niño, existe consenso en que tanto el derecho como el La implementación psicosocial de la crianza compartida como presunción debe proceder sin demora, con la plena sanción y apoyo de los colegios y asociaciones profesionales.
2. Dado que la crianza compartida abarca tanto la autoridad parental compartida (toma de decisiones) como la responsabilidad parental compartida en la crianza y el bienestar cotidianos de los niños, entre padres y madres, de acuerdo con la edad y etapa de desarrollo de los niños, existe consenso que la implementación legal de la crianza compartida, incluyendo tanto la asunción de responsabilidades compartidas como la presunción de derechos compartidos con respecto a la crianza de los hijos por parte de padres y madres que viven juntos o separados, se consagre en la ley.
3. Dado que la crianza compartida se reconoce como el medio más eficaz tanto para reducir los conflictos parentales elevados como para prevenir la violencia familiar por primera vez, existe consenso en que la implementación legal y psicosocial de la crianza compartida como presunción debe proceder con el objetivo de reducir la violencia parental. Conflicto después de la separación. Existe un mayor consenso en que se fomente la implementación legal y psicosocial de la paternidad compartida como presunción para las familias de alto conflicto en particular, con la plena sanción y apoyo de los organismos y asociaciones profesionales.
4. Existe consenso en que lo anterior se aplica a la mayoría de los niños y familias, pero no a las situaciones de violencia familiar y maltrato infantil comprobadas. En tales casos, debe aplicarse una presunción refutable contra la crianza compartida. Existe consenso en que la prioridad para futuras investigaciones sobre crianza compartida debe centrarse en la intersección de la custodia de los hijos y la violencia familiar, incluido el maltrato infantil en todas sus formas. Existe mayor consenso en que una prioridad tanto para las comunidades de práctica científica como legal y de salud mental debe ser el desarrollo de estatutos legales y pautas de práctica con respecto a las medidas de seguridad en casos de violencia familiar establecida.
5. Dado que cada vez hay más pruebas de que la paternidad compartida puede prevenir la alienación de los padres y es un remedio potencial para las situaciones existentes de alienación de los padres en familias separadas, existe consenso en que una mayor exploración de la viabilidad de una presunción legal de paternidad compartida en situaciones de se lleve a cabo la enajenación de los padres.
6. Dado que los servicios terapéuticos y de mediación son vitales para el éxito de los arreglos de crianza compartida, existe consenso en que una red accesible de centros de relaciones familiares que ofrecen mediación familiar y otros servicios de apoyo relevantes son componentes críticos de cualquier esfuerzo hacia la implementación legislativa y psicosocial de crianza compartida. Hacemos un llamado a los gobiernos para que establezcan tales redes como un complemento necesario para el establecimiento de una presunción legal de crianza compartida.
7. Hacemos un llamado a los estados miembros para que adopten plenamente la Resolución del Consejo de Europa del 2 de octubre de 2015. En particular, hacemos un llamado a los estados miembros para que adopten las siguientes disposiciones:
5.5.
Introducir en sus leyes el principio de residencia compartida tras una separación. 5.9. Fomentar y desarrollar la mediación en el marco de los procesos judiciales en casos de familia que involucren a niños.
Conferencia Internacional sobre Parentalidad Compartida 2015 / Información de Prensa 20151223 (pdf)