Conclusiones de la conférence internationale sur la résidence alternée Strasbourg 2018

Conformément auxarticles de la Convention Internationale des Droits de l'Enfant, le CIRA/ICSP
appelle le Comité des Nations Unies pour les Droits de l'Enfant, le Conseil de l'Europe,
les gouvernements et les Associations professionnelles à modifier les lois et les pratiques.

  1. Identificador la résidence alternée comme un droit fondamental de l'enfant.
  2. Porter leur atención sur le besoin spécifique des enfants de parents séparés et divorcés de connaître et d'être éduqué par leurs deux parents, et à considérer la résidence alternée comme la meilleure insurance pour répondre à ce besoin.
  3. Respecter l'opinion des enfants concernant leurs préférences à parientes à leurs modalités de vie après la séparation ou le divorcio de leurs parents.
  4. Définir clairement et rendre opérationnel le concept « d'intérêt supérieur de l'enfant » en el contexto de la separación de los padres, afin de parvenir à une compréhension de cet « intérêt supérieur » qui soit fondée sur des preuves scientifiques et centrée sur l' niño
  5. Identifier la résidence alternée comme étant dans l'intérêt supérieur de l'enfant, dans la mesure où cet accordment maintient les Relations de l'enfant con dos padres y reducción de los conflictos entre los padres.
  6. Assurer, dans toute la mesure du possible, la survie et le développement des enfants deparents et divorcés et prendre toutes les mesures législatives, administrativos, sociales y educativos appropriées pour proteger ces enfants de toute forme deviolence, de préjudice ou de maltraitance , física o mental, negligencia o trato negligente, maltrato o explotación, y comprende la alienación parental en tanto que forma de violencia psicológica envers les enfants et deviolence familiare.

Nous appelons les gouvernements et les employees à :

  1. Instituer des politiques familiales qui soutiennent et protègent la Participation des deux parents au travail et à la vie familiale, y compris un soutien égal aux mères et aux pères en ce qui concerne les congés parentaux et les congés pour raisons familiares.

Nous appelons le Comité des droits de l'enfant des Nations Unies, le Conseil de l'Europe et les Institutions Internationales à :

  1. Prendre des mesures pour que les États membres ne discriminent pas les enfants de parents separés ou divorcés sur la base du statut parent, notamment en ce qui concerne l'éloignement d'un parent de la vie quotidienne d'un enfant.
  2. Animar a los États signataires de la Convention à adopter la résidence alternée comme fondement du droit de la famille.

Télécharger le rapport final de la conférence (pdf)

Conclusiones de la Conferencia 2018

De acuerdo con los artículos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el ICSP hace un llamado al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Europa, los gobiernos y las asociaciones profesionales:

1. identificar la crianza compartida como un derecho fundamental del niño.
2. centrarse en la necesidad específica de los hijos de padres separados y divorciados de conocer a ambos padres y ser criados por ellos, y respaldar la paternidad compartida como la mejor forma de garantizar la protección de esta necesidad.
3. respetar las opiniones de los hijos de padres separados y divorciados con respecto a sus preferencias declaradas para el arreglo de vivienda posterior a la separación.
4. definir claramente y poner en práctica el concepto de “interés superior del niño” en el contexto de la separación de los padres, hacia una comprensión del “interés superior” basada en evidencia y centrada en el niño.
5. identificar la paternidad compartida como en el mejor interés del niño, ya que mantiene la relación de los niños con ambos padres y reduce el conflicto entre los padres.
6. garantizar en la mayor medida posible la supervivencia y el desarrollo de los hijos de padres separados y divorciados, y tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a estos niños de todas las formas de violencia, daño o abuso físico o mental , abandono o trato negligente, maltrato o explotación, incluida la alienación de los padres como una forma de abuso emocional infantil y violencia familiar.

Hacemos un llamado a los gobiernos y empleadores:

7. instituir políticas familiares que apoyen y protejan la participación de ambos padres en el trabajo y la vida familiar, incluido el apoyo igualitario para madres y padres con respecto a la licencia parental y la licencia por motivos familiares.

Hacemos un llamado al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Europa y las instituciones internacionales:

8. tomar medidas para garantizar que los estados miembros no discriminen a los hijos de padres separados o divorciados por motivos de paternidad, específicamente en lo que se refiere a apartar a uno de los padres de la vida diaria de un niño.
9. alentar a los estados signatarios de la Convención a adoptar la crianza compartida como fundamento del derecho de familia. alentar a los estados signatarios de la Convención a adoptar la crianza compartida como fundamento del derecho de familia.

Descargar Informe Final de la Conferencia (pdf)

Conclusiones de la Conferencia 2018

De acuerdo con los artículos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el ICSP hace un llamado al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Europa, los gobiernos y las asociaciones profesionales:

1. identificar la crianza compartida como un derecho fundamental del niño.
2. centrarse en la necesidad específica de los hijos de padres separados y divorciados de conocer a ambos padres y ser criados por ellos, y respaldar la paternidad compartida como la mejor forma de garantizar la protección de esta necesidad.
3. respetar las opiniones de los hijos de padres separados y divorciados con respecto a sus preferencias declaradas para el arreglo de vivienda posterior a la separación.
4. definir claramente y poner en práctica el concepto de “interés superior del niño” en el contexto de la separación de los padres, hacia una comprensión del “interés superior” basada en evidencia y centrada en el niño.
5. identificar la paternidad compartida como en el mejor interés del niño, ya que mantiene la relación de los niños con ambos padres y reduce el conflicto entre los padres.
6. garantizar en la mayor medida posible la supervivencia y el desarrollo de los hijos de padres separados y divorciados, y tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a estos niños de todas las formas de violencia, daño o abuso físico o mental , abandono o trato negligente, maltrato o explotación, incluida la alienación de los padres como una forma de abuso emocional infantil y violencia familiar.

Hacemos un llamado a los gobiernos y empleadores:

7. instituir políticas familiares que apoyen y protejan la participación de ambos padres en el trabajo y la vida familiar, incluido el apoyo igualitario para madres y padres con respecto a la licencia parental y la licencia por motivos familiares.

Hacemos un llamado al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Europa y las instituciones internacionales:

8. tomar medidas para garantizar que los estados miembros no discriminen a los hijos de padres separados o divorciados por motivos de paternidad, específicamente en lo que se refiere a apartar a uno de los padres de la vida diaria de un niño.
9. alentar a los estados signatarios de la Convención a adoptar la crianza compartida como fundamento del derecho de familia. alentar a los estados signatarios de la Convención a adoptar la crianza compartida como fundamento del derecho de familia.

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