Conclusiones de la Conferencia 2014

Al término de nuestra primera Conferencia Internacional sobre Paternidad Compartida, el Prof. Dr. jur. Hildegund Sünderhauf (Presidenta del Comité Científico) y el Prof. Edward Kruk (Presidente del ICSP) desarrollaron las siguientes tesis para ser discutidas y adoptadas como Declaración de Consenso:

Teniendo en cuenta que el objetivo principal de nuestro Consejo es desarrollar enfoques basados ​​en la evidencia para las necesidades y los derechos de los niños cuyos padres viven separados, establecimos como tema de nuestra primera conferencia, "Cerrar la brecha entre la evidencia empírica y la sociología". Practica legal". Esta fue la primera reunión de este tipo de académicos, profesionales y representantes de ONG interesados ​​en el paradigma emergente de la crianza compartida en familias en las que los padres viven separados. Se discutió y debatió una amplia gama de temas, así como perspectivas sobre la crianza compartida, y al final de la conferencia se nos desafió a determinar qué tipo de consenso surgió sobre una serie de temas importantes que discutimos y debatimos.

Llegamos a las siguientes 6 áreas principales de consenso:
1. La crianza compartida es un arreglo de crianza viable después del divorcio.

Existe un consenso de que ni el interés superior discrecional del estándar del niño, ni la custodia exclusiva o las órdenes de residencia primaria están atendiendo las necesidades de los niños y las familias de divorciados. Existe un consenso de que la crianza compartida es un arreglo de crianza viable posterior al divorcio que es óptimo para el desarrollo y el bienestar de los niños, incluso para los hijos de padres con alto conflicto. La cantidad de tiempo compartido de crianza necesario para lograr el bienestar del niño y resultados positivos es un mínimo de un tercio del tiempo con cada padre, con beneficios adicionales que se acumulan hasta e incluyendo el mismo (50-50) tiempo de crianza, incluidos los días de semana (rutina ) y tiempo de fin de semana (ocio).

2. La paternidad compartida se define como que abarca tanto: la patria potestad compartida como la responsabilidad parental compartida

Existe consenso en que la “parentalidad compartida” se define como aquella que engloba tanto la autoridad parental compartida (toma de decisiones) como la responsabilidad parental compartida en la crianza y el bienestar cotidianos de los hijos, entre padres y madres, de acuerdo con la edad de los hijos y etapa de desarrollo. Por lo tanto, la “crianza compartida” se define como “la asunción de responsabilidades compartidas y la presunción de derechos compartidos con respecto a la crianza de los hijos por parte de padres y madres que viven juntos o separados”.

3. La ley de familia nacional debería incluir al menos la posibilidad de dar órdenes de crianza compartida

Existe consenso en que el derecho de familia nacional debería incluir al menos la posibilidad de dar órdenes de crianza compartida, incluso si uno de los padres se opone. Existe consenso en que la paternidad compartida está en línea con los derechos constitucionales en muchos países y con los derechos humanos internacionales, a saber, el derecho de los niños a ser criados por ambos padres.

4. Principios para orientar la determinación legal de la crianza después del divorcio

Existe consenso en que los siguientes principios deberían guiar la determinación legal de la crianza después del divorcio:
(1) la crianza compartida como un arreglo óptimo para la mayoría de los hijos del divorcio y en su mejor interés.
(2) autonomía y autodeterminación de los padres.
(3) limitación de la discrecionalidad judicial con respecto al interés superior de los niños.

5. Lo anterior se aplica a la mayoría de los niños y familias

Existe consenso en que lo anterior se aplica a la mayoría de los niños y familias, incluidas las familias en conflicto, pero no a las situaciones de violencia familiar y maltrato infantil comprobados. Existe consenso en que la prioridad para futuras investigaciones sobre la crianza compartida debe centrarse en la intersección de la custodia de los hijos y la violencia familiar, incluido el maltrato infantil en todas sus formas, incluida la alienación de los padres.

6. Red accesible de centros de relación familiar

Existe consenso en que una red accesible de centros de relaciones familiares que ofrezcan mediación familiar y otros servicios de apoyo relevantes son fundamentales para el establecimiento de una presunción legal de crianza compartida y vitales para el éxito de los arreglos de crianza compartida.

Conclusiones de la Conferencia 2014

Al término de nuestra primera Conferencia Internacional sobre Paternidad Compartida, el Prof. Dr. jur. Hildegund Sünderhauf (Presidenta del Comité Científico) y el Prof. Edward Kruk (Presidente del ICSP) desarrollaron las siguientes tesis para ser discutidas y adoptadas como Declaración de Consenso:

Teniendo en cuenta que el objetivo principal de nuestro Consejo es desarrollar enfoques basados ​​en la evidencia para las necesidades y los derechos de los niños cuyos padres viven separados, establecimos como tema de nuestra primera conferencia, "Cerrar la brecha entre la evidencia empírica y la sociología". Practica legal". Esta fue la primera reunión de este tipo de académicos, profesionales y representantes de ONG interesados ​​en el paradigma emergente de la crianza compartida en familias en las que los padres viven separados. Se discutió y debatió una amplia gama de temas, así como perspectivas sobre la crianza compartida, y al final de la conferencia se nos desafió a determinar qué tipo de consenso surgió sobre una serie de temas importantes que discutimos y debatimos.

Llegamos a las siguientes 6 áreas principales de consenso:
1. La crianza compartida es un arreglo de crianza viable después del divorcio.

Existe un consenso de que ni el interés superior discrecional del estándar del niño, ni la custodia exclusiva o las órdenes de residencia primaria están atendiendo las necesidades de los niños y las familias de divorciados. Existe un consenso de que la crianza compartida es un arreglo de crianza viable posterior al divorcio que es óptimo para el desarrollo y el bienestar de los niños, incluso para los hijos de padres con alto conflicto. La cantidad de tiempo compartido de crianza necesario para lograr el bienestar del niño y resultados positivos es un mínimo de un tercio del tiempo con cada padre, con beneficios adicionales que se acumulan hasta e incluyendo el mismo (50-50) tiempo de crianza, incluidos los días de semana (rutina ) y tiempo de fin de semana (ocio).

2. La paternidad compartida se define como que abarca tanto: la patria potestad compartida como la responsabilidad parental compartida

Existe consenso en que la “parentalidad compartida” se define como aquella que engloba tanto la autoridad parental compartida (toma de decisiones) como la responsabilidad parental compartida en la crianza y el bienestar cotidianos de los hijos, entre padres y madres, de acuerdo con la edad de los hijos y etapa de desarrollo. Por lo tanto, la “crianza compartida” se define como “la asunción de responsabilidades compartidas y la presunción de derechos compartidos con respecto a la crianza de los hijos por parte de padres y madres que viven juntos o separados”.

3. La ley de familia nacional debería incluir al menos la posibilidad de dar órdenes de crianza compartida

Existe consenso en que el derecho de familia nacional debería incluir al menos la posibilidad de dar órdenes de crianza compartida, incluso si uno de los padres se opone. Existe consenso en que la paternidad compartida está en línea con los derechos constitucionales en muchos países y con los derechos humanos internacionales, a saber, el derecho de los niños a ser criados por ambos padres.

4. Principios para orientar la determinación legal de la crianza después del divorcio

Existe consenso en que los siguientes principios deberían guiar la determinación legal de la crianza después del divorcio:
(1) la crianza compartida como un arreglo óptimo para la mayoría de los hijos del divorcio y en su mejor interés.
(2) autonomía y autodeterminación de los padres.
(3) limitación de la discrecionalidad judicial con respecto al interés superior de los niños.

5. Lo anterior se aplica a la mayoría de los niños y familias

Existe consenso en que lo anterior se aplica a la mayoría de los niños y familias, incluidas las familias en conflicto, pero no a las situaciones de violencia familiar y maltrato infantil comprobados. Existe consenso en que la prioridad para futuras investigaciones sobre la crianza compartida debe centrarse en la intersección de la custodia de los hijos y la violencia familiar, incluido el maltrato infantil en todas sus formas, incluida la alienación de los padres.

6. Red accesible de centros de relación familiar

Existe consenso en que una red accesible de centros de relaciones familiares que ofrezcan mediación familiar y otros servicios de apoyo relevantes son fundamentales para el establecimiento de una presunción legal de crianza compartida y vitales para el éxito de los arreglos de crianza compartida.

Conclusiones de la Conferencia 2014

Al término de nuestra primera Conferencia Internacional sobre Paternidad Compartida, el Prof. Dr. jur. Hildegund Sünderhauf (Presidenta del Comité Científico) y el Prof. Edward Kruk (Presidente del ICSP) desarrollaron las siguientes tesis para ser discutidas y adoptadas como Declaración de Consenso:

Teniendo en cuenta que el objetivo principal de nuestro Consejo es desarrollar enfoques basados ​​en la evidencia para las necesidades y los derechos de los niños cuyos padres viven separados, establecimos como tema de nuestra primera conferencia, "Cerrar la brecha entre la evidencia empírica y la sociología". Practica legal". Esta fue la primera reunión de este tipo de académicos, profesionales y representantes de ONG interesados ​​en el paradigma emergente de la crianza compartida en familias en las que los padres viven separados. Se discutió y debatió una amplia gama de temas, así como perspectivas sobre la crianza compartida, y al final de la conferencia se nos desafió a determinar qué tipo de consenso surgió sobre una serie de temas importantes que discutimos y debatimos.

Llegamos a las siguientes 6 áreas principales de consenso:
1. La crianza compartida es un arreglo de crianza viable después del divorcio.

Existe un consenso de que ni el interés superior discrecional del estándar del niño, ni la custodia exclusiva o las órdenes de residencia primaria están atendiendo las necesidades de los niños y las familias de divorciados. Existe un consenso de que la crianza compartida es un arreglo de crianza viable posterior al divorcio que es óptimo para el desarrollo y el bienestar de los niños, incluso para los hijos de padres con alto conflicto. La cantidad de tiempo compartido de crianza necesario para lograr el bienestar del niño y resultados positivos es un mínimo de un tercio del tiempo con cada padre, con beneficios adicionales que se acumulan hasta e incluyendo el mismo (50-50) tiempo de crianza, incluidos los días de semana (rutina ) y tiempo de fin de semana (ocio).

2. La paternidad compartida se define como que abarca tanto: la patria potestad compartida como la responsabilidad parental compartida

Existe consenso en que la “parentalidad compartida” se define como aquella que engloba tanto la autoridad parental compartida (toma de decisiones) como la responsabilidad parental compartida en la crianza y el bienestar cotidianos de los hijos, entre padres y madres, de acuerdo con la edad de los hijos y etapa de desarrollo. Por lo tanto, la “crianza compartida” se define como “la asunción de responsabilidades compartidas y la presunción de derechos compartidos con respecto a la crianza de los hijos por parte de padres y madres que viven juntos o separados”.

3. La ley de familia nacional debería incluir al menos la posibilidad de dar órdenes de crianza compartida

Existe consenso en que el derecho de familia nacional debería incluir al menos la posibilidad de dar órdenes de crianza compartida, incluso si uno de los padres se opone. Existe consenso en que la paternidad compartida está en línea con los derechos constitucionales en muchos países y con los derechos humanos internacionales, a saber, el derecho de los niños a ser criados por ambos padres.

4. Principios para orientar la determinación legal de la crianza después del divorcio

Existe consenso en que los siguientes principios deberían guiar la determinación legal de la crianza después del divorcio:
(1) la crianza compartida como un arreglo óptimo para la mayoría de los hijos del divorcio y en su mejor interés.
(2) autonomía y autodeterminación de los padres.
(3) limitación de la discrecionalidad judicial con respecto al interés superior de los niños.

5. Lo anterior se aplica a la mayoría de los niños y familias

Existe consenso en que lo anterior se aplica a la mayoría de los niños y familias, incluidas las familias en conflicto, pero no a las situaciones de violencia familiar y maltrato infantil comprobados. Existe consenso en que la prioridad para futuras investigaciones sobre la crianza compartida debe centrarse en la intersección de la custodia de los hijos y la violencia familiar, incluido el maltrato infantil en todas sus formas, incluida la alienación de los padres.

6. Red accesible de centros de relación familiar

Existe consenso en que una red accesible de centros de relaciones familiares que ofrezcan mediación familiar y otros servicios de apoyo relevantes son fundamentales para el establecimiento de una presunción legal de crianza compartida y vitales para el éxito de los arreglos de crianza compartida.