Al concluir nuestra primera Conferencia Internacional sobre Crianza Compartida, la Prof. Dra. y Jur. Hildegund Sünderhauf (Presidenta del Comité Científico) y el Prof. Edward Kruk (Presidente del ICSP) elaboraron las siguientes tesis para su debate y adopción como Declaración de Consenso:
Teniendo presente que el objetivo principal de nuestro Consejo es desarrollar enfoques basados en la evidencia para las necesidades y los derechos de los niños cuyos padres viven separados, establecimos como tema de nuestra primera conferencia "Reduciendo la brecha entre la evidencia empírica y la práctica sociojurídica". Esta fue la primera reunión de este tipo de académicos, profesionales y representantes de ONG interesados en el paradigma emergente de la crianza compartida en familias con padres que viven separados. Se discutió y debatió una amplia gama de temas y perspectivas sobre la crianza compartida, y al final de la conferencia nos vimos obligados a determinar el tipo de consenso que surgió sobre diversos temas importantes que discutimos y debatimos.

Llegamos a las siguientes 6 áreas principales de consenso:
1. La crianza compartida es un acuerdo de crianza viable después del divorcio.
Existe consenso en que ni el principio discrecional del interés superior del niño, ni las órdenes de custodia exclusiva o residencia principal, satisfacen las necesidades de los niños y las familias en proceso de divorcio. Existe consenso en que la crianza compartida es una opción viable tras el divorcio, óptima para el desarrollo y el bienestar infantil, incluso para los hijos de padres con alto grado de conflicto. El tiempo de crianza compartida necesario para lograr el bienestar infantil y resultados positivos es de al menos un tercio con cada progenitor, con beneficios adicionales que pueden alcanzar un tiempo de crianza equivalente (50-50), incluyendo tanto el tiempo entre semana (de rutina) como el tiempo libre de fin de semana.
2. La crianza compartida se define como aquella que abarca tanto la autoridad parental compartida como la responsabilidad parental compartida
Existe consenso en que la “crianza compartida” debe definirse como la que abarca tanto la patria potestad (toma de decisiones) compartida como la responsabilidad parental compartida en la crianza y el bienestar diarios de los hijos, entre padres y madres, de acuerdo con su edad y etapa de desarrollo. Por lo tanto, la “crianza compartida” se define como “la asunción de responsabilidades compartidas y la presunción de derechos compartidos en relación con la crianza de los hijos por parte de padres y madres que viven juntos o separados”
3. El derecho de familia nacional debería incluir al menos la posibilidad de dictar órdenes de crianza compartida
Existe consenso en que el derecho de familia nacional debería, al menos, contemplar la posibilidad de dictar órdenes de crianza compartida, incluso si uno de los progenitores se opone. Existe consenso en que la crianza compartida se ajusta a los derechos constitucionales de muchos países y a los derechos humanos internacionales, en particular al derecho de los niños a ser criados por ambos progenitores.
4. Principios que orientan la determinación legal de la paternidad después del divorcio
Existe consenso en que los siguientes principios deben guiar la determinación legal de la paternidad después del divorcio:
(1) la paternidad compartida como un arreglo óptimo para la mayoría de los hijos del divorcio y en su mejor interés;
(2) la autonomía y autodeterminación de los padres;
(3) la limitación de la discreción judicial en relación con los mejores intereses de los niños.
5. Lo anterior se aplica a la mayoría de los niños y familias
Existe consenso en que lo anterior aplica a la mayoría de los niños y familias, incluidas las familias en conflicto, pero no a situaciones de violencia familiar y maltrato infantil comprobados. Existe consenso en que la prioridad de futuras investigaciones sobre la crianza compartida debe centrarse en la intersección entre la custodia infantil y la violencia familiar, incluyendo el maltrato infantil en todas sus formas, incluida la alienación parental.
6. Red accesible de centros de relaciones familiares
Existe consenso en que una red accesible de centros de relaciones familiares que ofrezcan mediación familiar y otros servicios de apoyo pertinentes son fundamentales para establecer una presunción legal de crianza compartida y son vitales para el éxito de los acuerdos de crianza compartida.
