Conclusiones de la Conferencia 2015

Conclusiones de la conferencia

1. Dado que la comunidad investigadora, así como los profesionales del derecho y de la salud mental, han reconocido la crianza compartida como un acuerdo de crianza viable después de la separación que es óptimo para el desarrollo y el bienestar del niño, existe consenso en que la implementación tanto legal como psicosocial de la crianza compartida como presunción debe proceder sin demora, con la plena sanción y apoyo de los organismos y asociaciones profesionales.

2. Como la crianza compartida abarca tanto la autoridad parental compartida (toma de decisiones) como la responsabilidad parental compartida por la crianza y el bienestar diarios de los niños, entre padres y madres, de acuerdo con la edad y la etapa de desarrollo de los niños, existe consenso en que la implementación legal de la crianza compartida, incluida tanto la asunción de responsabilidades compartidas como la presunción de derechos compartidos con respecto a la crianza de los niños por padres y madres que viven juntos o separados, debe consagrarse en la ley.

3. Dado que la crianza compartida se reconoce como el medio más eficaz tanto para reducir los altos niveles de conflicto parental como para prevenir la violencia familiar en la primera infancia, existe consenso en que la implementación legal y psicosocial de la crianza compartida como presunción debe continuar con el objetivo de reducir los conflictos parentales tras la separación. Existe también consenso en que se debe fomentar la implementación legal y psicosocial de la crianza compartida como presunción, especialmente en familias con altos niveles de conflicto, con la plena aprobación y apoyo de los organismos y asociaciones profesionales.

4. Existe consenso en que lo anterior aplica a la mayoría de los niños y familias, pero no a situaciones de violencia familiar y maltrato infantil comprobados. En tales casos, debe aplicarse una presunción refutable contra la crianza compartida. Existe consenso en que la prioridad de futuras investigaciones sobre la crianza compartida debe centrarse en la intersección de la custodia infantil y la violencia familiar, incluyendo el maltrato infantil en todas sus formas. Existe consenso también en que una prioridad, tanto para la comunidad científica como para la práctica jurídica y de salud mental, debe ser el desarrollo de estatutos legales y directrices de práctica con respecto a las medidas de seguridad en casos de violencia familiar comprobada.

5. Como hay cada vez más pruebas de que la crianza compartida puede prevenir la alienación parental y es un posible remedio para las situaciones existentes de alienación parental en familias separadas, hay consenso en que se debe realizar una mayor exploración de la viabilidad de una presunción legal de crianza compartida en situaciones de alienación parental.

6. Dado que los servicios terapéuticos y de mediación son vitales para el éxito de los acuerdos de crianza compartida, existe consenso en que una red accesible de centros de relaciones familiares que ofrezcan mediación familiar y otros servicios de apoyo pertinentes es un componente fundamental de cualquier esfuerzo para la implementación legislativa y psicosocial de la crianza compartida. Instamos a los gobiernos a establecer dichas redes como complemento necesario para el establecimiento de una presunción legal de crianza compartida.

7. Instamos a los Estados miembros a adoptar plenamente la Resolución del Consejo de Europa del 2 de octubre de 2015. En particular, les instamos a adoptar las siguientes disposiciones:
5.5. Introducir en sus legislaciones el principio de residencia compartida tras una separación.
5.9. Fomentar y desarrollar la mediación en el marco de los procedimientos judiciales en casos de familia que involucren a menores.

Conferencia Internacional sobre Crianza Compartida 2015 / Información de prensa 23/12/2015 (pdf)

Conclusiones de la Conferencia 2015

Conclusiones de la conferencia

1. Dado que la comunidad investigadora, así como los profesionales del derecho y de la salud mental, han reconocido la crianza compartida como un acuerdo de crianza viable después de la separación que es óptimo para el desarrollo y el bienestar del niño, existe consenso en que la implementación tanto legal como psicosocial de la crianza compartida como presunción debe proceder sin demora, con la plena sanción y apoyo de los organismos y asociaciones profesionales.

2. Como la crianza compartida abarca tanto la autoridad parental compartida (toma de decisiones) como la responsabilidad parental compartida por la crianza y el bienestar diarios de los niños, entre padres y madres, de acuerdo con la edad y la etapa de desarrollo de los niños, existe consenso en que la implementación legal de la crianza compartida, incluida tanto la asunción de responsabilidades compartidas como la presunción de derechos compartidos con respecto a la crianza de los niños por padres y madres que viven juntos o separados, debe consagrarse en la ley.

3. Dado que la crianza compartida se reconoce como el medio más eficaz tanto para reducir los altos niveles de conflicto parental como para prevenir la violencia familiar en la primera infancia, existe consenso en que la implementación legal y psicosocial de la crianza compartida como presunción debe continuar con el objetivo de reducir los conflictos parentales tras la separación. Existe también consenso en que se debe fomentar la implementación legal y psicosocial de la crianza compartida como presunción, especialmente en familias con altos niveles de conflicto, con la plena aprobación y apoyo de los organismos y asociaciones profesionales.

4. Existe consenso en que lo anterior aplica a la mayoría de los niños y familias, pero no a situaciones de violencia familiar y maltrato infantil comprobados. En tales casos, debe aplicarse una presunción refutable contra la crianza compartida. Existe consenso en que la prioridad de futuras investigaciones sobre la crianza compartida debe centrarse en la intersección de la custodia infantil y la violencia familiar, incluyendo el maltrato infantil en todas sus formas. Existe consenso también en que una prioridad, tanto para la comunidad científica como para la práctica jurídica y de salud mental, debe ser el desarrollo de estatutos legales y directrices de práctica con respecto a las medidas de seguridad en casos de violencia familiar comprobada.

5. Como hay cada vez más pruebas de que la crianza compartida puede prevenir la alienación parental y es un posible remedio para las situaciones existentes de alienación parental en familias separadas, hay consenso en que se debe realizar una mayor exploración de la viabilidad de una presunción legal de crianza compartida en situaciones de alienación parental.

6. Dado que los servicios terapéuticos y de mediación son vitales para el éxito de los acuerdos de crianza compartida, existe consenso en que una red accesible de centros de relaciones familiares que ofrezcan mediación familiar y otros servicios de apoyo pertinentes es un componente fundamental de cualquier esfuerzo para la implementación legislativa y psicosocial de la crianza compartida. Instamos a los gobiernos a establecer dichas redes como complemento necesario para el establecimiento de una presunción legal de crianza compartida.

7. Instamos a los Estados miembros a adoptar plenamente la Resolución del Consejo de Europa del 2 de octubre de 2015. En particular, les instamos a adoptar las siguientes disposiciones:
5.5. Introducir en sus legislaciones el principio de residencia compartida tras una separación.
5.9. Fomentar y desarrollar la mediación en el marco de los procedimientos judiciales en casos de familia que involucren a menores.

Conferencia Internacional sobre Crianza Compartida 2015 / Información de prensa 23/12/2015 (pdf)

Conclusiones de la conferencia internacional sobre la residencia alternativa Bonn 2015

La segunda conferencia, en diciembre de 2015, en Bonn, a discuté des meilleures pratiques
pour le développement, aux niveaux législatif et psycho-social, de la résidence alternée.

Conclusiones de la conferencia

  1. La residencia alternativa está reconectada, por el sector de la investigación y por los profesionales del derecho y la salud mental, como una entente parental viable después de la separación, que es óptima para el desarrollo y el bienestar del niño, y hay consenso sobre la aplicación jurídica y psicosocial de la residencia. alternativo como opción de estreno, sin demora, con la aprobación plena y el soporte de asociaciones y organismos profesionales.
  2. Étant donné que la residencia alternada englobe à la fois le partage de l'autorité parente (prise de décisions) et le partage de la responsabilité parentale pour l'education et le bien-être quotidiens des enfants, entre le père et la mère, en fonction de l'âge et du stade de développement des enfants, il ya consenso pour que La aplicación jurídica de la residencia alterna, notamment l'aceptation du partage et de la présomption des droits en matière d'exercice du rôle rôle parent par les mères et pères qui vivent ensemble ou séparément, soient inscrites dans la loi.
  3. La residencia alterna es considerada como la mejor eficacia para reducir el nombre de conflictos parentales y prevenir la violencia familiar ponctuelle, il ya consenso pour que la mise en œuvre juridique et psycho-sociale de la residencia alterna en tant que présomption poursuive l'objectif de reducción Riesgo de conflicto parental después de la separación. Existe también un consenso sobre el hecho de que la puesta en obra jurídica y psicosocial de la residencia alternada en tant que présomption debe ser alentada para las familias tres conflictivas en particular, con la plena aprobación y la ayuda de las asociaciones y de los organismos profesionales
  4. Existe un consenso sobre el hecho de que esto se aplica previamente a la mayoría de los niños y las familias, pero también a situaciones de violencia familiar y maltrato infantil. Dans de tels cas, una présomption réfutable contre la résidence alternée devrait s'appliquer. Existe un consenso sobre el hecho de que la prioridad de las investigaciones futuras en la residencia alternativa debe estar centrada en la intersección de la guardia de los niños y de la violencia familiar, y comprende la maltratación de los niños bajo todas sus formas. Además, existe un consenso sobre el hecho de que la elaboración de estatutos jurídicos y directivas de práctica relativas a las medidas de seguridad en los casos de violencia familiar establecida debe constituir una prioridad para los medios de la práctica científica, jurídica y de la salud mental.
  5. Como plus en plus d'éléments prouvent que la residencia alternada puede prevenir la alienación parental y constituir un remedio potencial en situaciones de alienación parental existentes en las familias separadas, il ya consenso pour que soit entreprise une plus amply explore of the viabilité d'une presomption légale de résidence alternada en situaciones de alienación parental.
  6. Los servicios terapéuticos y de mediación son esenciales para el éxito de los acuerdos de residencia alternativa, generalmente son admitidos por una red accesible de centros de relaciones familiares que ofrecen una mediación familiar y otros servicios de ayuda pertinentes constituyen un elemento esencial de todo esfuerzo de puesta en obra. législative et psychosociale de la résidence alternée. Nous appelons les gouvernements à mettre en place de tels réseaux, indispensables à l'instauration d'une présomption légale de la résidence alternée.
  7. Nous appelons les États membres à adopter pleinement la résolution du Conseil de l'Europe
    del 2 de octubre de 2015. Nous apelaciones en particular les États membres à adopter les dispositions suivantes: 1/. Introduire dans leurs lois le principe de la résidence partagée après une separation.2/. Fomentar y desarrollar la mediación en el cuadro de procedimientos judiciales en los asuntos familiares implícitos de los niños.

    Conferencia Internacional sobre Crianza Compartida 2015 / Información de prensa 23/12/2015 (pdf)