Conclusiones de la conferencia
1. Dado que la comunidad investigadora, así como los profesionales del derecho y de la salud mental, han reconocido la crianza compartida como un acuerdo de crianza viable después de la separación que es óptimo para el desarrollo y el bienestar del niño, existe consenso en que la implementación tanto legal como psicosocial de la crianza compartida como presunción debe proceder sin demora, con la plena sanción y apoyo de los organismos y asociaciones profesionales.
2. Como la crianza compartida abarca tanto la autoridad parental compartida (toma de decisiones) como la responsabilidad parental compartida por la crianza y el bienestar diarios de los niños, entre padres y madres, de acuerdo con la edad y la etapa de desarrollo de los niños, existe consenso en que la implementación legal de la crianza compartida, incluida tanto la asunción de responsabilidades compartidas como la presunción de derechos compartidos con respecto a la crianza de los niños por padres y madres que viven juntos o separados, debe consagrarse en la ley.
3. Dado que la crianza compartida se reconoce como el medio más eficaz tanto para reducir los altos niveles de conflicto parental como para prevenir la violencia familiar en la primera infancia, existe consenso en que la implementación legal y psicosocial de la crianza compartida como presunción debe continuar con el objetivo de reducir los conflictos parentales tras la separación. Existe también consenso en que se debe fomentar la implementación legal y psicosocial de la crianza compartida como presunción, especialmente en familias con altos niveles de conflicto, con la plena aprobación y apoyo de los organismos y asociaciones profesionales.
4. Existe consenso en que lo anterior aplica a la mayoría de los niños y familias, pero no a situaciones de violencia familiar y maltrato infantil comprobados. En tales casos, debe aplicarse una presunción refutable contra la crianza compartida. Existe consenso en que la prioridad de futuras investigaciones sobre la crianza compartida debe centrarse en la intersección de la custodia infantil y la violencia familiar, incluyendo el maltrato infantil en todas sus formas. Existe consenso también en que una prioridad, tanto para la comunidad científica como para la práctica jurídica y de salud mental, debe ser el desarrollo de estatutos legales y directrices de práctica con respecto a las medidas de seguridad en casos de violencia familiar comprobada.
5. Como hay cada vez más pruebas de que la crianza compartida puede prevenir la alienación parental y es un posible remedio para las situaciones existentes de alienación parental en familias separadas, hay consenso en que se debe realizar una mayor exploración de la viabilidad de una presunción legal de crianza compartida en situaciones de alienación parental.
6. Dado que los servicios terapéuticos y de mediación son vitales para el éxito de los acuerdos de crianza compartida, existe consenso en que una red accesible de centros de relaciones familiares que ofrezcan mediación familiar y otros servicios de apoyo pertinentes es un componente fundamental de cualquier esfuerzo para la implementación legislativa y psicosocial de la crianza compartida. Instamos a los gobiernos a establecer dichas redes como complemento necesario para el establecimiento de una presunción legal de crianza compartida.
7. Instamos a los Estados miembros a adoptar plenamente la Resolución del Consejo de Europa del 2 de octubre de 2015. En particular, les instamos a adoptar las siguientes disposiciones:
5.5. Introducir en sus legislaciones el principio de residencia compartida tras una separación.
5.9. Fomentar y desarrollar la mediación en el marco de los procedimientos judiciales en casos de familia que involucren a menores.
Conferencia Internacional sobre Crianza Compartida 2015 / Información de prensa 23/12/2015 (pdf)
